Actualmente la Comunidad Nativa Boca Isiriwe, se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos con P.E 05000129 inscrito mediante el título de propiedad N° 542, del año 1997, la misma que cuenta con un área de 16000.60 has; sin embargo, al realizar la solicitud de la base gráfica de la comunidad en el registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Madre de Dios, sede Cusco, se tiene como respuesta una esquela denegatoria, a través del cual se indica que: no cuenta con soporte digital. Al respecto se debe indicar que esta información coincide con el SIC Comunidades, toda vez, que al realizar el contraste tampoco existe una base gráfica de la comunidad en dicha plataforma.
Según el análisis Cartográfico, el área de ampliación propuesta por la comunidad nativa se encuentra superpuesta gráficamente con las Concesiones Forestales Maderable TURBINA S.A.C. y JUSTINIANO EDWIN TELLO GONZALES. Por lo cual es necesario oficiar a Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre- GRFFS, para conocer estado situacional legal de concesión. Cabe mencionar que para realizar cualquier procedimiento demarcación Territorial y/o ampliación dentro de Concesión Forestal debe tener su resolución de cierre, para posteriormente realizar el Redimensionamiento de BPP, según Resolución Ministerial N° 0368-2018 – MINAGRI.
Actualmente la Comunidad Nativa de Diamante, no tiene inscrita su matriz y por ende tampoco se encuentra inscrito la ampliación de la misma, siendo necesario realizar una evaluación y análisis, previa reunión de coordinación con el Registrador Público, para ver el camino a seguir con respecto a la inscripción en el registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Madre de Dios, esta información fue corroborada con los datos proporcionados en el acervo documentario de la DSFLPR, así como la información solicitada en Sunarp, toda vez que al realizar la búsqueda de dicho título, se tuvo como respuesta lo siguiente: no se encontraron datos.
Existe un estudio de suelos y clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor del territorio de la comunidad nativa Diamante – ampliación zona baja, estaría pendiente la aprobación y validación del estudio por el equipo de suelos de DSFLPR según la Resolución Ministerial N°0355-2015-MINAGRI. Para realizar la ampliación de la comunidad Nativa se debe cumplir con procedimientos administrativos según Resolución Ministerial N° 0433-2019-MINAGRI. Respecto a los trabajos previos realizados es fuente importante de información para continuar con el procedimiento de Demarcación territorial de la ampliación de la Comunidad Nativa Diamante.
En el caso de la comunidad Nativa de Shipetiari, revisado el acervo documentario, que obra en archivos en el área de comunidades nativas de la DSFLPR, se tiene que esta no se encuentra georreferenciada, por lo que se debe proceder realizar la georreferenciación, según la Resolución Ministerial N° 03702017-MINAGRI - “Lineamiento para georreferenciar el plano de demarcación territorial de comunidades nativas tituladas, de la misma manera se debería realizar la actualización gráfica y alfanumérica en la plataforma SIC COMUNIDADES - MINAGRI.
Revisado el acervo documentario con el que cuenta la comunidad, se tiene que en el año 2013, a través de CEDIA (Centro para el Desarrollo del Indigena Amazonico) se dio inicio a unos trabajos con respecto a la solicitud de ampliación territorial planteada con la comunidad, solicitud que ya contaba con varias opiniones técnicas, sin embargo; esta no se continuó por la disconformidad del Jefe de la Comunidad con el área demarcada, tal y como se indica en la Carta N° 062-2016-CEDIA-DE, de fecha 22 de julio del 2016, remitida a la comunidad.
Actualmente la Comunidad Nativa Masenawa, se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos con P.E 11129383 inscrito en el año 2013, con un área de 1248.90 has, realizado el contraste no existe en la base gráfica en el SIC Comunidades. Por lo cual se debe actualizar la información gráfica y alfanumérica en el SIC Comunidades.
Actualmente la Comunidad Nativa Masenawa, si bien se encuentra debidamente titulada e inscrita en los Registros Públicos,sin embargo, al realizar la solicitud de la base gráfica de la comunidad en el registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Madre de Dios, sede Cusco, se tiene como respuesta una esquela denegatoria, a través del cual se indica que: no cuenta con soporte digital.
Según el análisis grafico la solicitud de Ampliación de la Comunidad Nativa Masenawa se encuentra superpuesto a Concesiones Forestales, Concesiones Mineras, Ecosistema Frágil y así como los Bosques de Producción Permanente, es menester realizar la recopilación de información en las instituciones competentes a fin de conocer el estado actual (vigentes, activas, extinguidas, No activas etc) de los derechos otorgados, así como al Servicio Nacional Forestal y fauna Silvestre – SERFOR como autoridad competente para la redimensión de las áreas superpuestas en los BPP. según Resolución Ministerial N° 0368-2018 – MINAGRI.
Actualmente la Comunidad Nativa Queros, se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos de Cusco, sin embargo, solo se encuentra inscrito el primer título otorgado a la Comunidad y no la resolución por la que se rectifica el área de la Comunidad, por lo que en el marco de lo señalado en las diversas reuniones de coordinación con la Dirección de Saneamiento, se debe realizar un proceso de georreferenciación del área.
Es necesario solicitar a la DRA CUSCO, la cobertura actual digital del área rectificada de la comunidad nativa de Queros para determinar a si la posibilidad que existiese la posible superposición con algún derecho otorgado por autoridades competentes sobre tierras del estado.
Es necesario realizar la georreferenciación del plano de la comunidad en base a la resolución N°0370-2017-MINAGRI respectivamente.
Actualmente la Comunidad Nativa Puerto Azul, se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos de Madre de Dios, en la P.E 11022443, con un área de 16 510 has; ahora bien, con respecto a las solicitudes de ampliación con las que cuenta la comunidad, resulta necesario realizar el seguimiento correspondiente, toda vez, que la solicitud de ampliación data del año 2017 y a la fecha no se tiene mayor avance administrativo al respecto.
En los archivos en el área de comunidades nativas de la DSFLPR, no existe el acervo documentario de la CN. Puerto Azul sobre su reconocimiento y demarcación territorial, razón por la cual es necesario hacer una reconstrucción de su expediente de reconocimiento y titulación, además realizar su actualización gráfica y alfanumérica en la plataforma SIC COMUNIDADES – MINAGRI según Resolución Ministerial 0362-2018MINAGRI - Creación del SICAR y SIC COMUNIDADES.
Actualmente la Comunidad Nativa Shintuya, se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos con P.E 11149767 inscrita en el año 1979, con un área de 5,670.00 has, de la misma manera realizado el contraste en la base gráfica del SIC comunidades, se observa que la comunidad si cuenta con la misma.
No encontrándose mayor informacion sobre algún proceso de saneamiento fisico legal que pueda contar la comunidad en su territorio.
Si bien, por un lado se tiene que la Comunidad Nativa de San José del Karene, se encuentra debidamente titulada e inscrita en el registro de Predios de los Registros Públicos de Madre de Dios - Sede Cusco, al momento de realizar la solicitud de la base gráfica en el registro de predios, se tiene como resultado: no se encuentra soporte digital, por lo que a la fecha no es posible atender lo solicitado, informacion que coincide con la base gráfica del SIC Comunidades, por lo que resulta necesario que la comunidad solicite la actualización del mismo, de acuerdo a la hoja de ruta consignada en las comunidades que cuentan con el mismo problema.
Revisado el acervo documentario de la Comunidad Nativa Puerto Luz que obra en el área de comunidades nativas de la DSFLPR, se tiene que la Comunidad se encuentra debidamente georreferenciado e inscrito en Registros Públicos, sin embargo, esta informacion no coincide con la que obra en SUNARP, porque luego de solicitada la búsqueda de la Comunidad en el Registro de Predios, se tiene que no se han encontrado datos, resultando necesario corroborar esta informacion, toda vez que se tiene como referencia la siguiente partida electrónica 07001884.
Actualmente la Comunidad Nativa de Barranco Chico, se encuentra titulada e inscrita en los Registros Públicos con P.E 11129844 inscrito en el año 2009, con un área de 12,596.8550 has, realizado el contraste si existe en la base gráfica en el SIC Comunidades
El Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri (ECA Amarakaeri) es una organización indígena técnica que co-administra, junto al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el área que forma parte del territorio ancestral del pueblo originario Harakbut.
El ECA Amarakaeri fue reconocido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), actual SERNANP, el 27 de abril de 2006. El 18 de diciembre del mismo año se firmó el contrato de administración por tiempo indefinido, que establece las responsabilidades de ambas instituciones para la administración de la reserva comunal.El ECA Amarakaeri representa a diez comunidades nativas: ocho comunidades del pueblo Harakbut (Puerto Luz, San José de Karene, Shintuya, Barranco Chico, Boca Isiriwe, Puerto Azul Mberowe, Masenawa y Queros), una comunidad del pueblo Yine (Diamante) y una comunidad del pueblo Matsiguenka (Shipetiari), que cumplen un rol fundamental para la protección de los bosques, ríos y cultura viva de estos tres pueblos. El ECA Amarakaeri es una organización indígena de nivel técnico con rol indelegable de administrar el área natural junto al Estado peruano y trabaja en sinergia con el Consejo Harakbut, Yine y Matsiguenka (COHARYIMA), la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), la Asociación Nacional de Ejecutores de los Contratos de Administración del Perú (ANECAP), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), que tiene nivel internacional. Actualmente, el equipo del ECA Amarakaeri está conformado por líderes indígenas, profesionales indígenas y no indígenas que hacen sinergia para la conservación de la diversidad biológica del área natural protegida y brindar oportunidades para lograr la vida plena de sus diez comunidades socias a través de su participación y gestión efectiva en la gobernanza territorial.A lo largo de estos años, desde el ECA Amarakaeri se ha impulsado la vida plena de sus comunidades nativas socias. Promueve, además, el manejo sostenible y holístico de los recursos naturales mediante la propuesta de acción y ambición climática REDD+ Indígena Amazónica (RIA), manteniendo y fortaleciendo la identidad cultural de los pueblos Harakbut, Yine y Matsiguenka y visibilizando los aportes de los pueblos indígenas hacia las Condiciones Nacionalmente Determinadas (NDC).
● Constitución Política Del Estado 1993. ● Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1989), aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253 en 1993, ratificado en 1994 y en vigencia desde 1995. ● Ley N° 29785, Ley de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. ● DS N° 001-2012.MC, Reglamento de la Ley N° 29785. ● Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos- Ley Nº26300. ● Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por DS N° 014-92-EM. ● Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. ● Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. ● DS N° 018-2015-MINAGRI, con el que se aprueba el Reglamento de Gestión Forestal. ● Ley N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ● Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. ● D Log N° 994, Promueve la inversión privada en Proyectos de Irrigación para la Ampliación de la Frontera Agrícola. ● DS N° 087-2004-PCM, Aprueban el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE). ● Ley N° 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales Art. 23 y Ley N° 29618 Disposición complementaria. ● Decreto Supremo N° 002 -2018-MINAGRI, que exonera del pago tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del poder ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal N) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Saneamiento de la Propiedad Agraria – Comunidades Nativas
● Decreto Supremo N° 020 -2019-JUS, que prorroga el plazo del pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de los Gobiernos Regionales, establecidos en el D.S. N° 014-2016-JUS. ● Decreto Ley 22175 – Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y su reglamento Aprobado Mediante Decreto Supremo N° 003-79-AA. ● Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). ● Resolución Ministerial N° 308-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Plan de intervención del Ministerio de salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonía frente a la emergencia del COVID-19”. ● Resolución Ministerial N.º 0811-2009-AG, Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica del literal “n” del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ● Resolución Ministerial N°0443-2019-MINAGRI, en el cual se aprueban los lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas. ● Resolución Ministerial N° 0368-2018 – MINAGRI, en el cual se aprueban Lineamiento para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosque de producción permanente ● Resolución Ministerial N° 0362-2018 – MINAGRI, en el cual se aprueban la creación del sistema catastral para comunidades campesinas y nativas - SIC Comunidades ● Resolución Ministerial N° 0370-2017 – MINAGRI, en el cual se aprueban Lineamiento para Georreferenciar el plano de demarcación territorial de comunidades nativas tituladas
● Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAGRI, que aprueba Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo, con fines de titulación. ● Resolución Ministerial N° 0435-2016 – MINAGRI, en el cual se aprueban los “lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de comunidades nativas”. ● Resolución Ministerial N° 0586-2016 – MINAGRI, en el cual se aprueban los ” Modificación de los numerales 4.1.1, 4.2, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5; 4.2.6, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4 y artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº. 0435-2016MINAGRI”. ● Resolución Ministerial N.º 0589-2016-MINAGRI, Modificación de los Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Reconocimiento e Inscripción Administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas y Anexos ● Resolución Ministerial N° 0355-2015 – MINAGRI, en el cual se aprueban los Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas ● Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI de 30 de setiembre del 2014 – se precisa que para hacer demarcación y titulación de comunidades nativas no podrá ser suspendido por superposición con Bosque de Producción Permanente.
Registros Públicos
● Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN: Directiva que Regula la Inscripción de los Actos y Derechos de las Comunidades Nativas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 122-2013SUNARP/SN. ● Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 0382013-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. ● Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 3432013-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN. ● Resolución Del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 0972013-SUNARP/SN, Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro De Predios de la SUNARP.